Evita que la demora municipal perjudique indefinidamente al vecino en trámites reglados de bajo riesgo, sin convertir el silencio en una autorización general ni eliminar controles.
Objetivo y medidas principales
Objetivo
Establecer un régimen especial y restrictivo para que la falta de respuesta municipal tenga efecto favorable únicamente en autorizaciones regladas, objetivas y de bajo riesgo incorporadas expresamente por ordenanza.
Medidas principales
Limita su aplicación a autorizaciones regladas en las que la Administración debe verificar requisitos objetivos previamente publicados.
Exige que la solicitud esté completa y que el trámite haya sido incorporado expresamente al régimen.
Excluye actividades riesgosas, excepciones normativas, bienes municipales, fondos públicos y procedimientos sancionatorios, entre otros supuestos sensibles.
Fija plazos administrativos y limita las causales que pueden suspender su cómputo.
Prevé un único requerimiento claro, completo y fundado para subsanar defectos u omisiones.
Otorga efecto favorable ante la falta de resolución dentro del plazo, siempre que se cumplan todas las condiciones sustantivas.
Permite solicitar un certificado, sin que la falta de emisión impida invocar el efecto ya configurado.
Mantiene las facultades de inspección y control posterior del Municipio.
Impide obtener legítimamente el beneficio mediante falsedad, ocultamiento u omisión sustancial y mantiene las sanciones aplicables.
No libera a funcionarios y agentes del deber de impulsar y resolver los procedimientos dentro de plazo.
Exige un registro público, información anual y evaluación de los trámites alcanzados, sin datos personales.
Estado actual
Estado legislativo informado: PRESENTADO. Esta ficha no informa implementación, reglamentación ni resultados fuera de la documentación confirmada.
Silencio Administrativo Positivo | Fernando Montiel